1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 613/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12488](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12488)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 304/2015, de 24 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4668](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4668).</small>
Texto oficial de Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE-A-2008-4473). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.