1. Los incentivos regionales que podrán concederse en la zona de promoción económica de Andalucía no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:
a) En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, del 50 por ciento para grandes empresas, del 60 por ciento para medianas empresas y del 70 por ciento para pequeñas empresas.
b) En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 992/2024, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-22299](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-22299)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 651/2023, de 18 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16722](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16722)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, la disposición transitoria única del citado Real Decreto.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 614/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12489](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12489)</small>
> <small>Téngase en cuenta para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 737/2016, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12592](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12592).</small>
> <small>Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 305/2015, de 24 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4669](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4669).</small>
Texto oficial de Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía (BOE-A-2008-4474). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.