1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 995/2024, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-22302](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-22302)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 623/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12498](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12498)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 313/2015, de 24 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4677](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4677).</small>
Texto oficial de Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE-A-2008-4482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.