1. Toda la ciudad de Ceuta será considerada como zona prioritaria.
2. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector, previo informe de la ciudad de Ceuta, podrá establecer zonas específicas dentro de las zonas prioritarias a que se refiere el apartado anterior. El Consejo Rector podrá proponer dentro de las citadas zonas específicas la aplicación de un porcentaje más favorable, así como el período de aplicación del mismo, respecto del incremento del porcentaje de subvención al que se refiere el artículo 11.c) de este real decreto, respetando siempre el límite máximo establecido en el artículo 2 de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 172/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Ceuta (BOE-A-2008-4484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Zonas prioritarias. — Real Decreto 172/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Ceuta · BOE Fácil