Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de Cuenca y de los Planes Hidrológicos.
El artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 queda redactado de la siguiente forma:
«1.1 Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico.»
Dos. Se añade un nuevo apartado dos con la siguiente redacción:
«1.2 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil
Comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.»
Tres. Los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del citado artículo pasan a numerarse como apartados 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
Texto oficial de Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (BOE-A-2008-4728). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.