CAPÍTULO II. Modalidades de desarrollo de la formación de oferta · Seccion 3.ª Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados
Artículo 20. Ejecución de las acciones formativas.
Será de aplicación a la ejecución de las acciones formativas reguladas en esta sección lo establecido en el artículo 17, apartados 3, 4, 5, 6 y 7, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.
La ejecución de dichas acciones será realizada directamente por el beneficiario cuando éste sea un centro o entidad de formación, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
Texto oficial de Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE-A-2008-5158). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.