Artículo 6. Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.
1. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, las convocatorias deberán contemplar entre los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, al menos, a las mujeres, las personas con discapacidad y los trabajadores de baja cualificación. Asimismo, en el supuesto de que la formación subvencionada esté cofinanciada con fondos comunitarios, las convocatorias incluirán las cuantías y los conceptos cofinanciados por el Fondo Social Europeo desglosados, en su caso, por prioridades y zonas de programación.
2. Son áreas formativas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores. La Administración competente establecerá dichas áreas en las correspondientes convocatorias. En todo caso, se consideran áreas prioritarias las relativas a la internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2012-10474](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10474).</small>
Texto oficial de Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE-A-2008-5158). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.