CAPÍTULO V. Calidad, evaluación, seguimiento y control
Disposición adicional quinta. Financiación de la formación impartida en centros propios o mediante convenios o acuerdos con entidades o empresas públicas.
Serán objeto de financiación al amparo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de la presente orden la formación de oferta programada e impartida por las Administraciones públicas competentes a través de sus centros propios, previstos en el artículo 9.1.a) del citado Real Decreto, o mediante convenios o acuerdos con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.
En particular, las citadas Administraciones garantizarán a los centros integrados de formación profesional, de titularidad pública, la financiación necesaria para cubrir suficientemente la oferta formativa de los certificados de profesionalidad correspondientes a las familias o áreas profesionales de su especialidad.
Texto oficial de Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE-A-2008-5158). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.