CAPÍTULO V. Calidad, evaluación, seguimiento y control
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación de oferta iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.
Cuando la ejecución de la actividad formativa tenga carácter plurianual, lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación a la primera y, en su caso, a las sucesivas convocatorias que se publiquen al efecto.
En los programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller y Casas de Oficios la cuantía de la beca establecida en el Anexo III se aplicará a los alumnos de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta orden. Las becas de alumnos participantes en proyectos ya iniciados en dicha fecha continuarán rigiéndose por la cuantía establecida en la normativa aplicable en la fecha de inicio de dichos proyectos.
Texto oficial de Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE-A-2008-5158). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.