Disposición adicional tercera. Mandato a las empresas distribuidoras.
1. Las empresas distribuidoras deberán comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Comisión Nacional de Energía y a las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía afectadas, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, los distribuidores conectados a sus redes acogidos a las tarifas D.
2. Las empresas distribuidoras remitirán a las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía correspondientes toda aquella información que éstas le soliciten en el ámbito de sus competencias.
Texto oficial de Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE-A-2008-5159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.