Disposición transitoria primera. Retribución del suministro a tarifa.
1. Hasta la entrada en vigor del sistema de tarifa de último recurso, la realización del suministro a tarifa de energía eléctrica dará lugar al reconocimiento de una retribución anual a los distribuidores que la realicen.
2. La retribución por la realización del suministro a tarifa de energía eléctrica se determinará tomando en consideración los costes necesarios para el desempeño de dicha actividad.
Dichos costes incluirán costes de gestión comercial tales como la contratación y atención al cliente relacionados con el suministro a tarifa de energía eléctrica, y la facturación y cobro de dichas tarifas a los consumidores.
3. Dicha retribución, en términos anuales y durante el año 2008, será la que figura en la siguiente tabla:
| | C<sub>2008</sub> (miles de euros) |
| --- | --- |
| Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. | 122.338 |
| Unión Fenosa Distribución, S.A. | 42.320 |
| Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. | 7.953 |
| Electra de Viesgo Distribución, S.L.U. | 6.850 |
| Endesa (peninsular). | 112.819 |
| Endesa (extrapeninsular). | 19.809 |
| FEVASA. | 41 |
| SOLANAR. | 9 |
| Total | 312.139 |
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con anterioridad a la supresión del sistema tarifario integral, determinará la cuantía que percibirán las empresas distribuidoras en concepto de retribución por gestión de contratos de acceso, que pasará a integrarse en el concepto de «otros costes de distribución» de la empresa i, OCD<sub>i</sub>, contemplado en el artículo 7.
Texto oficial de Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE-A-2008-5159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.