CAPÍTULO III. Determinación y actualización de la retribución de la actividad de distribución
Artículo 7. Propuesta de nivel de retribución de referencia de la Comisión Nacional de Energía para el cálculo de la retribución de la distribución.
La Comisión Nacional de Energía propondrá el nivel de retribución de referencia para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución para cada empresa distribuidora i, que se determinará para cada periodo regulatorio aplicando la siguiente fórmula:
Texto oficial de Régimen Retributivo de la Distribución Eléctrica (BOE-A-2008-5159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Propuesta de nivel de retribución de referencia de la Comisión Nacional de Energía para el cálculo de la retribución de la distribución. — Régimen Retributivo de la Distribución Eléctrica · BOE Fácil