1. Este real decreto tiene por objeto determinar la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, regulado en el artículo 6 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
2. El Consejo de la Red de Parques Nacionales es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Texto oficial de Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales (BOE-A-2008-519). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto, naturaleza y adscripción. — Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales · BOE Fácil