CAPÍTULO II. Disposiciones específicas aplicables a líneas propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica
Artículo 16. Capacidad técnica de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica para la ejecución y mantenimiento de líneas eléctricas de su propiedad.
Las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica que realicen las actividades de construcción o mantenimiento de líneas eléctricas de su propiedad por medios propios, no precisan presentar la declaración responsable según lo establecido en la ITC-LAT 03, por entenderse a los efectos de este reglamento que dichas empresas de transporte y distribución cuentan con la capacidad técnica acreditada suficiente para la realización de las citadas actividades. En cualquier caso, las empresas de transporte y distribución de energía deberán cumplir en cada momento, las condiciones reglamentarias establecidas para la ejecución y mantenimiento de sus líneas eléctricas, incluida su puesta en funcionamiento.
En el supuesto de que las empresas de transporte y distribución efectúen las citadas actividades a través de una empresa contratada, ésta deberá ostentar la condición de empresa instaladora según lo establecido en la ITC-LAT 03.
> <small>Se modifica por el art. 15.1 y 7 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8190#adecimoquinto](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8190).</small>
Texto oficial de Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE-A-2008-5269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.