Artículo 3. Tensiones nominales. Categorías de las líneas.
Las líneas eléctricas incluidas en este reglamento se clasificarán, atendiendo a su tensión nominal, en las categorías siguientes:
a) Categoría especial: Las de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la red de transporte conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
b) Primera categoría: Las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.
c) Segunda categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.
d) Tercera categoría: Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.
Si en la línea existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la línea se considerará, a efectos administrativos, al valor de la mayor tensión nominal.
Cuando en el proyecto de una nueva línea se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración competente establecerá la tensión que deba autorizarse.
Texto oficial de Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE-A-2008-5269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.