Artículo 5. Compatibilidad con otras instalaciones.
Las líneas eléctricas de alta tensión deben estar dotadas de los elementos necesarios para que su explotación e incidencias no produzcan perturbaciones anormales en el funcionamiento de otras instalaciones.
Los sobredimensionamientos y modificaciones impuestos a otras instalaciones, como consecuencia de cambios realizados en líneas o redes eléctricas de alta tensión, serán costeados por el propietario de estas líneas o redes, quien podrá reclamar al causante último de la modificación.
Texto oficial de Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión (BOE-A-2008-5269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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