Disposición adicional segunda. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
> <small>Se añade por el art. 15.3 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8190#adecimoquinto](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8190).</small>
Texto oficial de Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión (BOE-A-2008-5269). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos. — Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión · BOE Fácil