1. El CSIC se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, por las disposiciones del presente Estatuto y, supletoriamente, por las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, de la citada ley.
2. Al CSIC le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en lo que no se oponga a la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Estatal CSIC (BOE-A-2008-591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Régimen jurídico. — Estatuto de la Agencia Estatal CSIC · BOE Fácil