CAPÍTULO IV. Funcionamiento y medios · Sección segunda. Personal
Artículo 34. Carrera profesional.
1. El personal funcionario de las Escalas adscritas a la Agencia CSIC, así como el resto del personal funcionario destinado en el mismo, desarrollará su carrera profesional en la Agencia con arreglo a lo establecido por las previsiones del Estatuto Básico de Empleado Público y, en el caso del personal investigador, de acuerdo con las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características de dicho personal. Se promoverá la aprobación de una normativa específica relativa al personal investigador que desarrolle la carrera profesional en sus modalidades científica, técnica y de gestión especializada en investigación.
2. La carrera profesional del personal laboral se llevará a cabo de acuerdo con las previsiones del convenio colectivo aplicable al mismo.
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Estatal CSIC (BOE-A-2008-591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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