Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
1. La constitución de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas se producirá con la celebración de la reunión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. Una vez constituida la Agencia, quedará suprimido el Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, subrogándose la Agencia en la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones.
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Estatal CSIC (BOE-A-2008-591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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