CAPÍTULO IV. Funcionamiento y medios · Sección segunda. Personal
Artículo 33. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo aplicable al personal funcionario del Consejo Superior de Investigaciones Científicas será el establecido en las normas generales de la función pública y en las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características del personal investigador, con las peculiaridades que resulten de aplicación. El régimen retributivo del personal laboral será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.
2. **(Derogado)**
3. **(Derogado)**
4. El Presidente podrá establecer incentivos retributivos, a través del complemento de productividad, vinculados al cumplimiento de objetivos, por el desempeño de funciones institucionales en el CSIC, sus centros, institutos o unidades, que no impliquen ocupación de un puesto de trabajo específico. El régimen de estos incentivos será aprobado por el Consejo Rector.
> <small>Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2019-7782#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7782)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto (BOE-A-2008-591). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.