Artículo 17. Entidad sujeta a supervisión prudencial.
La referencia del apartado 3.º del artículo 36.1.h) del Reglamento de la Ley 35/2003 a una entidad sujeta a supervisión prudencial se entenderá hecha a un emisor que esté sujeto y actúe con arreglo a normas cautelares y con respecto al cual se satisfaga alguno de los siguientes criterios:
a) Que esté radicado en el Espacio Económico Europeo;
b) Que esté radicado en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico pertenecientes al Grupo de los Diez;
c) Que tenga atribuido, como mínimo, el grado de riesgo apto para inversión;
d) Que pueda demostrarse, a partir de un análisis minucioso del emisor, que las normas cautelares aplicables al mismo son, como mínimo, tan rigurosas como las establecidas en la normativa comunitaria.
Texto oficial de Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (BOE-A-2008-5935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.