1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán al transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera entre el Reino de España y la República de Kazajstán, en tránsito a través de sus territorios, así como al transporte internacional con origen o destino en un tercer país en vehículos matriculados en el territorio nacional de cada Parte Contratante.
2. El presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes derivados de otros acuerdos internacionales que hayan firmado las Partes Contratantes.
Texto oficial de Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11 (BOE-A-2008-6033). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11 · BOE Fácil