Los transportes regulados por el presente Acuerdo estarán sujetos en el país anfitrión, según el principio de no discriminación, a los peajes y tasas de usuarios percibidas por la utilización de la red de carreteras y los puentes.
Texto oficial de Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11 (BOE-A-2008-6033). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.