Cualquier modificación del presente Acuerdo aprobada por ambas Partes Contratantes entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se hayan informado recíprocamente por escrito, por conducto diplomático, el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos.
Texto oficial de Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11 (BOE-A-2008-6033). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11 · BOE Fácil