El presente Acuerdo se concierta por un período indefinido y permanecerá en vigo a menos que una de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra Parte Contratante su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de notificación.
Hecho en Madrid el 30 de octubre de 2000, en dos originales en español, kazajo, ruso e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias en la interpretación del presente Acuerdo, prevalecerá el texto inglés.
| Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno de la República de Kazajstán, |
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| Francisco Álvarez-Cascos Fernández, Ministro de Fomento | Karim Masimov, Ministro de Transportes y Comunicaciones |
Texto oficial de Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11 (BOE-A-2008-6033). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.