Artículo 5. Autorizaciones de contratación al margen de los contratos centralizados de la Central de Contratación del Estado.
Cuando la técnica de articulación de la centralización de la contratación de un servicio, suministro u obra sea mediante la conclusión de un contrato, la contratación de estos servicios, suministros u obras al margen de la Central de Contratación del Estado, o la prórroga de contratos vigentes desde la entrada en vigor de la resolución que declare la centralización de la contratación de los servicios, suministros u obras correspondientes por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sólo podrá ser realizada cuando se justifique por las características del servicio, del suministro o de la obra, del organismo peticionario o por razones de planificación de la propia centralización de la contratación, por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento y, en todo caso, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
> <small>Se modifica por el art. único.5 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-14268](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14268).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. [Ref. BOE-A-2014-3674](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3674).</small>
> <small>Se añade por el art. único.2 de la Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-11518](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-11518).</small>
Texto oficial de Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (BOE-A-2008-6804). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.