Las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellas y el resto de entidades del sector público estatal no incluidos en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrán adherirse voluntariamente a la Central de Contratación del Estado para la totalidad de los servicios, suministros y obras declarados centralizados o sólo para determinadas categorías de ellos, articulándose a través de acuerdos de adhesión.
> <small>Se añade por el art. único.6 de la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-14268](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14268).</small>
Texto oficial de Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (BOE-A-2008-6804). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Objeto de los acuerdos de adhesión. — Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada · BOE Fácil