Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los contratos relativos a seguridad privada y auxiliares de control.
En tanto la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación no lo determine, la centralización de los contratos de seguridad y auxiliares de control afectará únicamente a los servicios que se presten en bienes inmuebles situados en el municipio de Madrid ocupados principalmente por unidades administrativas. No obstante, en estos contratos, a propuesta de los Ministerios u organismos afectados, podrán incluirse inmuebles de distinto ámbito territorial o uso cuando su gestión esté atribuida a dichas unidades y la contratación conjunta resulte más eficiente.
Por tanto, durante este periodo transitorio, la contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada de los servicios de seguridad que se vayan a prestar en distinto ámbito geográfico y uso al referido en el párrafo anterior no requerirá el informe favorable al que se refiere el artículo quinto.
> <small>Se añade por el art. único.5 de la Orden HAP/536/2014, de 3 de abril. [Ref. BOE-A-2014-3674](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3674).</small>
Texto oficial de Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (BOE-A-2008-6804). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.