Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (BOE-A-2008-6963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. — Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 · BOE Fácil