CAPÍTULO II. Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral
Disposición adicional tercera. Habilitación de créditos.
Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto-ley, se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin que resulte de aplicación en su caso las limitaciones a que se refiere en su artículo 52.1.a) de la citada Ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE-A-2008-6994). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Habilitación de créditos. — Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica · BOE Fácil