TÍTULO III. Requisitos que deben reunir las inversiones para el disfrute de los incentivos fiscales regulados en los artículos 25 y 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio · CAPÍTULO I. Condiciones de las inversiones para el disfrute de los incentivos fiscales
Artículo 19. Transmisión mortis causa de explotaciones económicas.
En los casos de transmisión mortis causa de la totalidad o parte de los activos afectos a una explotación económica o de una rama de actividad, la persona o entidad adquirente se subrogará en la posición de la persona transmitente y asumirá el cumplimiento de los requisitos necesarios para consolidar el beneficio fiscal disfrutado por esta última. En el caso de que la reserva para inversiones en Canarias no estuviera materializada en el momento de la transmisión, el adquirente deberá cumplir con las obligaciones de materialización del transmitente en el plazo que le restara a éste último para el cumplimiento de tal obligación.
Texto oficial de Incentivos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-2008-745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.