TÍTULO VI. La Zona Especial Canaria · CAPÍTULO I. Ámbito de la Zona Especial Canaria
Artículo 41. Constitución de entidades ZEC con anterioridad a la autorización.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, tendrán la consideración de entidades de nueva creación las constituidas con anterioridad a la obtención de la autorización previa siempre que la constitución se limite al aspecto o tramitación formal que la misma conlleva y no vaya acompañada de actividad económica alguna hasta tanto se produzca la inscripción, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 43 y 44 de este reglamento.
Texto oficial de Incentivos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-2008-745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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