TÍTULO VI. La Zona Especial Canaria · CAPÍTULO I. Ámbito de la Zona Especial Canaria
Artículo 43. Delimitación del ámbito temporal para efectuar las inversiones.
Se entenderán realizadas dentro del plazo previsto para realizar las inversiones en el artículo 31.2.d) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, las efectuadas una vez presentada la solicitud de la entidad para su inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y durante el plazo de dos años a contar desde el día siguiente al de la notificación de la inscripción en dicho Registro.
> <small>Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-12400](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12400).</small>
Texto oficial de Incentivos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-2008-745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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