TÍTULO VI. La Zona Especial Canaria · CAPÍTULO III. Normas sobre régimen fiscal de las entidades de la Zona Especial Canaria
Artículo 50. Determinación de servicios prestados en el ámbito de la Zona Especial Canaria.
Tendrán la consideración de servicios prestados con los medios radicados o adscritos al ámbito de la Zona Especial Canaria los realizados mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones siempre que se realicen con medios materiales o humanos situados o adscritos a la entidad de la Zona Especial Canaria y no impliquen la manipulación de mercancías en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, salvo que dicha manipulación se limite a la propia entrega o puesta a disposición del producto final a sus destinatarios.
Texto oficial de Incentivos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-2008-745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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