TÍTULO VI. La Zona Especial Canaria · CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Disposición transitoria segunda. Importes pendientes de aplicación de la deducción por inversiones en Canarias generados con anterioridad a 1 de enero de 2015.
A los efectos de lo dispuesto en el título V de este Reglamento, los importes de la deducción por inversiones en Canarias generados con anterioridad a 1 de enero de 2015, pendientes de aplicación, se regirán por la normativa aplicable a dicha deducción el 31 de diciembre de 2014.
> <small>Se añade por el art. único.24 del Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-12400](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12400).</small>
Texto oficial de Incentivos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE-A-2008-745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Importes pendientes de aplicación de la deducción por inversiones en Canarias generados con anterioridad a 1 de enero de 2015. — Incentivos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias · BOE Fácil