TÍTULO II. Las inversiones · CAPÍTULO I. Inversiones iniciales
Artículo 10. Puestos de trabajo relacionados directamente con inversiones iniciales.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27.4.B de la Ley 19/1994, de 6 de julio:
a) La creación de puestos de trabajo y las variaciones de plantilla media serán las producidas en el conjunto de los establecimientos permanentes del sujeto pasivo situados en Canarias.
b) Para el cálculo del incremento de la plantilla media, se computarán como creación de puestos de trabajo los trabajadores contratados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que estén relacionados de forma directa con la misma.
c) No resultará necesario que los nuevos puestos de trabajo sean ocupados por los nuevos trabajadores contratados.
Texto oficial de Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (BOE-A-2008-745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.