TÍTULO III. Requisitos que deben reunir las inversiones para el disfrute de los incentivos fiscales regulados en los artículos 25 y 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio · CAPÍTULO II. Condiciones particulares para la aplicación de los incentivos fiscales regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
Artículo 24. Alcance de la exención en el Impuesto General Indirecto Canario en relación con los elementos del inmovilizado inmaterial.
La exención parcial prevista en el artículo 25.2.b) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se entenderá que se refiere al cincuenta por ciento de la base imponible de la operación de prestación de servicio de cesión de los elementos del inmovilizado inmaterial citados en dicho artículo, apartado 3.b).
En el supuesto de pagos anticipados en los que se devengue el Impuesto General Indirecto Canario, la exención se aplicará sobre el cincuenta por ciento de la cantidad efectivamente percibida.
Texto oficial de Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (BOE-A-2008-745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.