TÍTULO IV. Gestión de los incentivos fiscales del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio · CAPÍTULO I. Obligaciones formales
Artículo 30. Comunicaciones en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades inversoras.
Se considerará que las comunicaciones entre personas y entidades previstas en el artículo 27.4.D.1.º, 2.º y 3.º, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, son fehacientes cuando consten en documento publico o privado, en el que figure la firma y la identificación de las partes así como su fecha.
Texto oficial de Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (BOE-A-2008-745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.