TÍTULO VI. La Zona Especial Canaria · CAPÍTULO III. Normas sobre régimen fiscal de las entidades de la Zona Especial Canaria
Artículo 53. Revisión en vía administrativa.
1. Las funciones de gestión, liquidación y recaudación de las tasas reguladas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, corresponden al Consorcio de la Zona Especial Canaria, que las ejercerá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y en las normas dictadas para su desarrollo.
2. La revisión de los actos tributarios dictados por el Consorcio de la Zona Especial Canaria en las materias referidas en el apartado anterior se regirá por lo establecido en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.
3. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá suscribir convenios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tengan por objeto la recaudación en vía ejecutiva de las deudas tributarias de las entidades de la Zona Especial Canaria a favor del Consorcio, en cuyo caso la revisión de los actos que se dicten habrá de efectuarse conforme a lo establecido en los mismos.
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 34, de 8 de febrero de 2008. [Ref. BOE-A-2008-2189](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2189).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria (BOE-A-2008-745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.