Artículo 18. Notificación y ejecución de las resoluciones.
El Secretario de la Junta Arbitral notificará la correspondiente resolución a las distintas Administraciones tributarias en conflicto o, eventualmente, a la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa, así como a los afectados por aquélla, debiendo proceder las Administraciones a su ejecución en los términos previstos en la propia resolución.
Texto oficial de Junta Arbitral del Concierto Económico Vasco (BOE-A-2008-747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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