Artículo 21. Extensión de efectos de la resolución firme.
Quien fuese parte en un conflicto ante la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico respecto a una cuestión que guarde identidad de razón con otra que ya hubiera sido resuelta por medio de Resolución firme de la Junta Arbitral, podrá solicitar que el conflicto pendiente de resolución se sustancie mediante la extensión de efectos de la resolución firme.
A estos efectos, la Junta Arbitral deberá trasladar el escrito de solicitud de extensión de efectos de la resolución firme a las demás partes concernidas para que en el plazo común de diez días hábiles realicen las alegaciones que correspondan sobre la identidad de razón entre los supuestos.
La Junta Arbitral resolverá en el plazo de un mes decidiendo la extensión de efectos de la Resolución firme o la continuación del procedimiento arbitral conforme a las reglas generales previstas en el capítulo IV del presente Reglamento.
> <small>Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8520](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8520)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE-A-2008-747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Extensión de efectos de la resolución firme. — Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco · BOE Fácil