CAPÍTULO II. Publicación del Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación del Estado
Artículo 8. Baja del perfil de contratante.
La baja voluntaria del perfil de contratante, en los casos en que el órgano de contratación no tenga obligación de publicarlo en la Plataforma de Contratación del Estado, deberá solicitarse por el responsable del órgano de contratación, por medio de escrito dirigido a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.
En caso de revocación de poderes o delegaciones de competencias que priven de competencia para contratar a un órgano de contratación, la baja deberá solicitarse, por escrito, por el órgano que efectúe tal revocación.
Texto oficial de Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado (BOE-A-2008-7708). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Baja del perfil de contratante. — Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado · BOE Fácil