CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación y principios generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento será de aplicación a quienes participen en los tribunales de las pruebas selectivas convocadas por el Consejo General del Poder Judicial o la Comisión de Selección recogidas en el artículo siguiente. También se aplicará a las personas que participen como colaboradores técnicos, administrativos y de servicios de dichos órganos, en aquellos casos que expresamente lo autorice el Consejo General del Poder Judicial.
2. En las pruebas selectivas convocadas por la Comisión de Selección prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las indemnizaciones por asistencias que establece el presente Reglamento serán compatibles con las asistencias que prevea la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio.
3. Las demás pruebas selectivas, convocadas por el Consejo General del Poder Judicial, tendrán idéntico tratamiento económico al previsto en el apartado anterior.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. único del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010. [Ref. BOE-A-2011-49](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-49).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 23 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2008, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial (BOE-A-2008-8053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.