CAPÍTULO III. Requisitos académicos · Sección 4.ª Requisitos académicos para enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores
Artículo 30. Matriculación.
En los estudios superiores no integrados en la universidad organizados por créditos, los requisitos académicos exigibles para la obtención de beca o ayuda serán los establecidos en este real decreto para los estudiantes universitarios del área de Artes y Humanidades.
En los citados estudios superiores no integrados en la universidad y organizados por cursos académicos se requerirá, a efectos de la obtención de beca o ayuda, que el solicitante se matricule por cursos completos. Este requisito no será exigible, por una sola vez, cuando al solicitante le reste un número menor de créditos o asignaturas para finalizar sus estudios, en cuyo caso deberán matricularse de todos ellos.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.15 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8559](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8559).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE-A-2008-821). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.