CAPÍTULO V. Régimen de las becas y ayudas territorializadas
Artículo 42. Adjudicación y pago de las becas y ayudas.
1. Las comunidades autónomas resolverán y procederán al pago de las becas y ayudas concedidas de conformidad con lo previsto en este real decreto y en sus respectivas convocatorias.
2. En el caso de convocatorias con un número prefijado de beneficiarios, el coste total de las becas y ayudas concedidas con cargo al Programa de becas y ayudas a estudiantes del Ministerio de Educación y Ciencia no podrá superar el importe de crédito atribuido a cada comunidad autónoma para la convocatoria de que se trate.
3. Terminado el proceso de adjudicación de las becas y ayudas, las administraciones educativas y las universidades verificarán, al menos, un 3 por ciento de las becas y ayudas concedidas.
Texto oficial de Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE-A-2008-821). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Adjudicación y pago de las becas y ayudas. — Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas · BOE Fácil