CAPÍTULO VI. Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Artículo 48. Prestación de la colaboración.
La persona beneficiaria deberá prestar su colaboración de forma presencial en el departamento universitario para el que obtenga la beca a razón de al menos tres horas diarias durante siete meses y medio a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración, en la universidad en la que está matriculado o en la que esté matriculado en el mayor número de créditos. En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia.
> <small>Se añade por la disposición final 1.9 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-5713#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-5713)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE-A-2008-821). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.