CAPÍTULO VI. Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Artículo 50. Competencia para la tramitación y concesión de las becas.
A los efectos de determinar la competencia estatal o de las comunidades autónomas con traspaso de funciones en materia de becas y ayudas al estudio para tramitar y conceder estas becas se estará a la universidad en que se encuentren matriculadas las personas solicitantes, con independencia de su domicilio familiar.
> <small>Se añade por la disposición final 1.9 del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-5713#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-5713)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE-A-2008-821). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Competencia para la tramitación y concesión de las becas. — Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas · BOE Fácil