CAPÍTULO VI. Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Disposición transitoria segunda. Compensación a las Universidades por la exención de matrícula.
Cuando las Administraciones educativas no proporcionen los datos del coste económico desagregado de cada una de las titulaciones oficiales ofertadas por sus Universidades públicas, basado en la información proporcionada por su contabilidad analítica, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se determinará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto educativo.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio. [Ref. BOE-A-2016-6846#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-6846).</small>
> <small>Se añade por la disposición final 2.8 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2012-9007](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9007).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE-A-2008-821). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.