CAPÍTULO III. Requisitos académicos · Sección 1.ª Requisitos académicos en enseñanzas de: Bachillerato, formación profesional, artísticas profesionales, deportivas y de idiomas
Artículo 20. Enseñanzas de idiomas.
1. Matriculación. Para obtener becas o ayudas en estas enseñanzas los alumnos deberán matricularse de curso completo. Para estos estudios podrá concederse la beca básica y la cuantía variable mínima.
2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.
Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que tenga que seguir el alumno para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-8559](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8559).</small>
Texto oficial de Real Decreto de Becas y Ayudas al Estudio (BOE-A-2008-821). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Enseñanzas de idiomas. — Real Decreto de Becas y Ayudas al Estudio · BOE Fácil